|
FEDERACION MEXICANA DE
CHARRERIA, A.C.
Folio: 692-06
SISE: 791158 |
FECHA DE ELABORACION |
|
TIPO DE NEGOCIO |
Inicial
|
ASEGURADOS |
Miembros activos que
cuentan con su credencial actualizada y se encuentran dentro de los
listados en poder del Contratante y AIG MEXICO
|
TIPO DE CONTRATACION |
Obligatorio
|
|
Anual
|
COBERTURA ESPECIFICA |
Se amparan los accidentes que ocurran mientras los asegurados se
encuentran realizando entrenamientos y competencias propias de
la Charrería en
Lienzos Charros de Asociaciones reconocidas por la Federación
Mexicana de Charrería. Cuando realicen las competencias estas
deberán de ser supervisadas, autorizadas y calificadas por jueces
reconocidos por
la Federación Mexicana
de Charrería.
|
MONEDA |
Nacional (MXP)
|
BENEFICIOS Y SUMAS
ASEGURADAS |
Opción 1 Opción 2
Muerte Accidental(*)
155,000 250,000
Perdidas Orgánicas “B”
155,000 250,000
Reembolso de GM por Accidente
35,000 45,000
Reembolso de GM por Acc. en el Extranjero(**)
35,000
45,000
(*) Para menores de 12 años esta cobertura se pagara como Gastos
Funerarios por Accidente.
(**) Esta cobertura aplica para todos los miembros activos de la
Federación Mexicana de Charreria, A.:C. que tengan prácticas en los
estados de la Unión Americana como son: Texas, Nuevo México,
Arizona, Illinois, Nevada, Oklahoma, Kansas, Idaho y Oregon.
Edades de aceptación: Sin Limite.
|
DEDUCIBLE |
$2,500 (Dos Mil
Quinientos Pesos M.N.)
|
|
Opción 1 Opción 2
200.00 430.00
(IVA incluido) |
|
La suma asegurada máxima que se pagará por la ocurrencia de mas de
un fallecimiento en un solo evento, al amparo de esta póliza será
de: $2,500,000 (Dos Millones Quinientos Mil pesos M.N.); por lo que
en este caso, la suma asegurada se distribuirá en proporción entre
los afectados considerando la suma asegurada original por el
asegurado.
|
ADMINISTRACIÓN |
El contratante enviara el
listado del 100% de la colectividad Asegurable que deberá de incluir
nombres, apellido paterno y materno para poder emitir la póliza.
Las Uniones Estatales deberán de reportar a
la Federación el TOTAL de
Charros a Asegurar a más tardar el 31 de Marzo del 2007, mismos que
se darán de alta y quedarán incluidos dentro de la Colectividad.
|
SINIESTROS |
LOS SINIESTROS SERAN
ATENDIDOS EN FORMA DE PAGO DIRECTO EN SANATORIOS Y HOSPITALES
CONVENIO CON AIG MEXICO Y EN CASO DE REEMBOLSO DEBERAN REMITIR
LOS FORMATOS, COMPROBANTES DE GASTOS ORIGINALES Y DEMAS REQUISITOS
A LA UNION DE SU ESTADO, QUIEN LOS HARA LLEGAR A LA FEDERACION PARA
QUE TRAMITE ANTE AIG MEXICO EL REEMBOLSO. ES MUY IMPORTANTE QUE NO
FALTE NINGUNO DE LOS REQUISITOS QUE POR SEPARADO LES ENVIAMOS PARA
EVITAR RECHAZOS
|
EXCLUSIONES |
Las contenidas en las condiciones generales.
|
CONSIDERACIONES |
"La presente cotización se
elaboró con fines ilustrativos, por lo tanto no forma parte del
contrato de seguro, ni obliga a la aseguradora a asumir el riesgo,
ni a emitir póliza alguna en las condiciones presentadas. En su
caso, y de acuerdo al artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de
Seguro, el asegurado podrá pedir la rectificación de la póliza si su
contenido no concordare con la oferta, dentro de los 30 (treinta)
días siguientes a día en que reciba la póliza. Transcurrido el plazo
mencionado, las condiciones generales y exclusiones de la póliza se
considerarán totalmente aceptadas”.
|
VIGENCIA DE LA COTIZACION |
30 días
|
AGENTE
|
GALA S.C. ADMINISTRACIÓN
DE RIESGOS |
EPI |
Grupo 198800
|
TABLA DE
PERDIDAS ORGANICAS.
ESCALA "B"
CONCEPTO |
PORCENTAJE
|
Pérdida de Ambas manos |
100% |
Pérdida de Ambos pies |
100% |
Pérdida de Ambos ojos |
100% |
Pérdida de una mano y un pie |
100% |
Pérdida de una mano y un ojo |
100% |
Pérdida de un pie y un ojo |
100% |
Pérdida de una mano o un pie |
50% |
Pérdida de un ojo |
30% |
Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos |
30% |
Pérdida de tres dedos de una mano, incluyendo el dedo pulgar o el
índice |
30% |
Pérdida de tres dedos de una mano, que no sean ni el dedo pulgar ni
el índice |
25% |
Pérdida del pulgar de una mano y cualquier otro de dedo que no sea
el índice |
25% |
Pérdida de la audición total de los dos oídos |
25% |
Pérdida del índice de una mano y cualquier otro dedo que no sea el
pulgar |
20% |
El
acortamiento de por lo menos 5 cm. de un miembro inferior |
15% |
Pérdida del dedo pulgar de cualquier mano |
15% |
Pérdida del índice de cualquier mano |
10% |
Pérdida del dedo medio, el anular o el meñique |
5% |
|